Llevamos a cabo el diseño de urbanismo y paisajismo en todos nuestros proyectos, independientemente de su escala: proyectos de locales comerciales, viviendas unifamiliares, viviendas cueva, viviendas plurifamiliares y proyectos de actuación, así como en proyectos de urbanismo y paisajismo.
“El urbanismo constituye la organización u ordenación de los edificios y los espacios de una ciudad acorde a un marco normativo. Es por tanto una disciplina que define teniendo en cuenta la estética, la sociología, la economía, la política, la higiene, la tecnología, el diseño de la ciudad y su entorno. Se ocupa tanto de los nuevos crecimientos como de la ciudad ya existente y consolidada a fin de mantenerla o mejorar sus infraestructuras y equipamientos.”
Fuente: https://www.st-tasacion.es/es/informes/glosario/que-es-el-urbanismo.html. Para ello, se desarrollan los siguientes trabajos: Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación, Planes parciales, Innovaciones al PGOU, Proyectos de Urbanización, etc.
Fuente: https://www.lotoarq.es/servicios.html
Estudio de Detalle
Un Estudio de Detalle tiene por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero, en su Artículo 15 establecen que el Estudio de Detalle podrá:
Asimismo, establece que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:
Proyecto de Reparcelación
La reparcelación urbanística consiste en la agrupación o reestructuración de fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de una unidad de ejecución, para su nueva división ajustada al planeamiento de aplicación, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero, en su Artículo 100 establecen que la reparcelación podrá tener cualquiera de los siguientes objetos:
La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa (impuesta por el municipio), gozando de preferencia la primera, así como en especie o mediante indemnización sustitutoria de adjudicación de suelo.
El procedimiento de aprobación de la reparcelación habrá de ajustarse a las siguientes reglas:
Plan Parcial de Ordenación
Un Plan Parcial consiste en la ordenación detallada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable, o en la modificación y mejora de la ordenación pormenorizada que ya posean según el planeamiento que les afecte. Si un Plan Parcial afecta a términos municipales colindantes debe desarrollarse un Plan de Ordenación Intermunicipal.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero, en su Artículo 13 establecen que el Plan Parcial de Ordenación debe determinar:
La aprobación de Planes Parciales de Ordenación será posterior a la del planeamiento general; ésta podrá ser simultánea siempre que se tramite en procedimiento independiente.
En el Art. 17 de la LOUA se establecen los estándares de ordenación que se deben cumplir que, en el caso de uso residencial, la densidad no podrá ser superior a 90 viviendas por hectárea, la edificabilidad será de 1 m²t/m²s como máximo y la dotación para equipamientos públicos y zonas verdes estará entre 30 y 55 m²s por cada 100 m²t edificable con uso residencial, de los que entre 18 y 21 m²s y ≥ 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0’5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m²t edificable. Este cumplimiento sólo podrá eximirse parcialmente en la ordenación de concretos sectores de suelo urbano no consolidado, cuando las dimensiones de éstos o su grado de ocupación por la edificación hagan inviable dicho cumplimiento o éste resulte incompatible con una ordenación coherente.
Innovaciones al PGOU
Una Innovación al PGOU consiste en una modificación de los parámetros de ordenación urbanísticos establecidos en el PGOU; como puede ser el caso de una modificación de la tipología edificatoria asignada a una parcela (cambiar por ejemplo la tipología residencial unifamiliar por la tipología residencial en bloque) o una modificación de la clasificación del suelo asignada a una parcela (cambiar por ejemplo la clase de suelo urbanizable por la clase de suelo urbano consolidado).
La modificación del PGOU puede afectar a la ordenación estructural o a la no estructural. La competencia para la aprobación definitiva de una Innovación que afecta a la ordenación estructural corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía y el plazo aproximado desde que se presenta en el ayuntamiento hasta que se aprueba definitivamente es de un año.
Si la Innovación afecta a la ordenación no estructural, la aprobación definitiva corresponde al propio ayuntamiento, siendo el plazo aproximado para su aprobación de nueve meses. Esta es la experiencia que tenemos en las Innovaciones que hemos elaborado y que han sido aprobadas.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero, en su Artículo 36 establecen que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
En ese mismo artículo se determinan las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento que debe seguir el Proyecto de Innovación, entre las que cabría destacar:
Proyecto de Urbanización
“El paisajismo es la comunicación entre obras construidas (edificios, parques, monumentos) y su contexto, apoyándose en la vegetación, la iluminación, los jardines y el clima. Es decir, se trata del estudio de arquitectura aplicado al entorno.”
Fuente: https://espacio.co.cr/paisajismo-urbanismo/
Para la ejecución de estos proyectos, el trabajo se desglosa de forma consecutiva en los siguientes puntos:
De forma opcional, también desempeñamos estas funciones:
Arquitectura
Rehabilitación & Reforma
Diseño de Interiores
Urbanismo & Paisajismo
Certificados energéticos
Legalizaciones
Peritaciones
Catastro
Informes & Otros
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